jueves, 28 de diciembre de 2017

Carta al director general de la PNC: No se vale.

No quería tocar hoy, entre Navidad y Año Nuevo, un tema tan duro como las “medidas extraordinarias”. Pero como decidiste en esta fecha amargarnos las vacaciones anunciando que el gobierno busca transformar las “medidas extraordinarias temporales” en ley ordinaria y permanente, ni modo, hay que entrarle al tema.

Vale la pena recordar qué significan las ¿medidas extraordinarias”, que ustedes solicitaron hace 2 años a la Asamblea y luego consiguieron que se prorrogaran. Significa un Estado de Excepción parcial, vigente en los 6 penales donde guardan prisión pandilleros: Zacatecoluca, Ciudad Barrios, Gotera, Chalatenango, Quezaltepeque, e Izalco. La característica de un Estado de Excepción es que, ante una emergencia que de otra manera el gobierno no puede atender, se suspendan temporalmente derechos y garantías otorgados por la Constitución y las leyes. La única justificación jurídica y ética de un Estado de Excepción es que sea temporal, y que durante su vigencia se resuelva la emergencia. Ustedes no la han resuelto, y en vez de cambiar sus políticas, piden un Estado de Excepción permanente.

Luego de 2 años de vigencia temporal, viene usted y revela que el gobierno quiere que la Asamblea convierta este Estado de Excepción en permanente y ordinario. Esto, señor director, rompe el orden constitucional. No soy el único que lo señala, lo sentenció con toda claridad el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Dos años de aplicación de las “medidas extraordinarias” han tenido como resultado un dramático
deterioro de salud en la población de los 6 penales afectados. Hay epidemias de tuberculosis, porque ustedes suspendieron el derecho a la salud: el hacinamiento de más de 300% se agravó con el encierro total, la negación absoluta de acceso a aire y sol. Igualmente está suspendido, de manera absoluta y ya por 2 años, el derecho a preservar los vínculos familiares, y seriamente limitado el derecho a la defensa. Están suspendidos los derechos a información, acceso a libros, cursos educativos y ejercicio religioso. Lo más grave: Entre los 14,000 internos afectados, 5,000 (o sea 35%) son detenidos provisionales sin condena. Someter a 5,000 personas no vencidas en juicio a medidas que suspenden sus derechos fundamentales, es doblemente inconstitucional.

Al existir una emergencia nacional, se puede suspender derechos temporalmente y bajo estricta vigilancia de jueces – pero solo cuando el gobierno hace todo lo necesario para superar la emergencia que hizo necesario el Estado de Excepción. Ustedes no cumplieron esta segunda parte. Por esto piden lo inadmisible: convertir el Estado de Emergencia en nueva norma constitucional.

De paso: Que esta iniciativa la tome el director de la policía, a quien no le toca diseñar políticas de justicia y seguridad, es una aberración. O más bien la aberración es que no tenemos un ministerio civil encima de la PNC. Es como si el jefe del Estado Mayor de la Fuerza Armada, y no el ministro o el presidente, declarara la guerra. Adonde esto nos lleva, ya lo sabemos…

Saludos,

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(MAS! / El Diario de Hoy)